Preguntas frecuentes

¿Quiénes están cubiertos?

1.- Todos los trabajadores por cuenta ajena o dependientes, tanto del sector privado como los del público. Estos últimos fueron incorporados a la cobertura de este Seguro Social en el año 1995, por la Ley Nº19.345, ya que antes tenían un régimen especial, regulado por el Estatuto Administrativo.

2.- Los dirigentes sindicales, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

3.- Los estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

4.- Los trabajadores independientes y familiares. Sin embargo, se confirió facultad expresa al Presidente de la República para decidir la oportunidad, el financiamiento y las condiciones en que deben incorporarse estos trabajadores al seguro de la Ley Nº 16.744. Así, se han incorporado los siguientes trabajadores independientes: suplementeros, pirquineros, pequeños mineros, taxistas propietarios de vehículos de alquiler, campesinos asignatarios de tierras en dominio individual que hayan adquirido o adquieran la calidad de independientes, profesionales hípicos, pescadores artesanales, comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública y conductores propietarios de vehículos de movilización colectiva, de carga y transporte escolar.

¿Quedan los empleadores o socios de las empresas cubiertos por el seguro?

Si se trata de una persona natural, el empleador no queda cubierto, ya que no puede tener la calidad de trabajador de sí mismo. En cambio, en el caso de las sociedades, habrá que determinar si alguno de los socios que la conforman puede tener la calidad de trabajador dependiente de dicha sociedad, para lo que siempre debe examinarse los antecedentes legales pertinentes y aplicar el criterio de la Dirección del Trabajo, que en términos generales establece que no puede ser trabajador el socio mayoritario que al mismo tiempo tenga la administración y representación de la sociedad.

¿Cuál es la situación de los estudiantes que se accidentan?

Respecto de los estudiantes se da una situación especial, ya que como se señaló, quedan protegidos por el Seguro Social de la Ley Nº16.744 sólo aquellos estudiantes que deban ejecutar trabajos que significan un ingreso para el plantel. Los demás estudiantes de establecimientos reconocidos por el Estado, quedan protegidos de los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o de la realización de su práctica profesional, por el seguro escolar regulado por el D.S. Nº313, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 12 de mayo de 1973, debiendo requerir las prestaciones médicas del caso en los hospitales públicos. Sin embargo, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º del D.S.Nº313, los accidentes que sufran los estudiantes que tengan al mismo tiempo la calidad de trabajadores por cuenta ajena, se considerarán como accidentes del trabajo, en cuyo caso el organismo administrador de la Ley Nº16.744 al que se encuentre afiliado deberá otorgarle las prestaciones de este seguro social.

¿El seguro da cobertura a los estudiantes que realizan prácticas técnicas o profesionales?

La Ley 16.744 también considera cobertura por accidentes para estudiantes y para alumnos que están realizando su práctica técnica o profesional, pero este seguro es distinto al Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; es un "Seguro Escolar" cuya administración está a cargo del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud, siendo este último el responsable de entregar las prestaciones médicas. 

¿Cómo está cubierto un estudiante que también es trabajador por cuenta ajena?

 

Si el estudiante también es trabajador por cuenta ajena, la cobertura por concepto de accidentes laborales es de responsabilidad de la mutualidad a la cual está afiliada la empresa en la cual trabaja el estudiante.

Cuál es el objetivo fundamental del estándar OHSAS 18001 ?

 

El objetivo fundamental del estándar OHSAS 18001 es apoyar y promover buenas prácticas en materia de seguridad y salud en el trabajo a través de una gestión sistemática y estructurada.

No obstante, la certificación tiene, además, implicaciones estratégicas y competitivas, ya que sirve para que una organización garantice a las partes interesadas que cuenta con un sistema de gestión de la seguridad y salud apropiado. Ésta es la principal diferencia frente a otros modelos de gestión de la seguridad.

El estándar OHSAS va destinado a organizaciones de cualquier tamaño y tipo que deseen a) establecer un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para eliminar o minimizar los riesgos al personal y a otras partes interesadas que podrán estar expuestas a peligros que pongan en riesgo su integridad,  b) implementar, mantener y mejorar de manera continua un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, c) asegurarse de su conformidad con su política de seguridad y salud en el trabajo y d) demostrar la conformidad con este estándar.

En definitiva, toda organización que quiera implantar un procedimiento formal para reducir los riesgos asociados con la salud y la seguridad en el entorno de trabajo para los empleados, clientes y el público en general puede adoptar el estándar OHSAS 18001.

OHSAS 18001 se complementa con el estándar OHSAS 18002 “Directrices para la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo OHSAS 18001”. OHSAS 18002 desarrolla de forma importante la aplicación de la especificación OHSAS 18001 y recoge para cada uno de los requisitos el propósito del mismo, las entradas típicas, el proceso y las salidas típicas.


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