Preguntas frecuentes

¿ Què es un accidente de Trabajo ?

 

La Ley 16.744 define como accidentes del trabajo a cualquier lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir durante la jornada laboral, en actividades gremiales, de capacitación e incluso en un paseo de la empresa, sólo si este requería asistencia obligatoria. También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar trabajo.

 

La lesión puede ser tanto física o sicológica y se exige un resultado determinado por incapacidad para realizar las labores habituales.

¿A qué prestaciones médicas tiene derecho el trabajador?

El trabajador tiene derecho a:

 

  • Atención médica de urgencia
  • Entrega de medicamentos
  • Utilización de pabellones quirúrgicos
  • Hospitalización
  • Rehabilitación física
  • Reeducación profesional
  • Entrega de prótesis, arreglo y su reparación
  • Exámenes tales como Scanner, RX y Resonancia Magnética

¿Qué es un Accidente de Trayecto?

 

Según la Ley 16.744, se consideran Accidentes de Trayecto aquellos sucesos que ocurren en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación (hogar) y el lugar de trabajo, y los que suceden en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

 

Sólo se clasificarán de este tipo aquellos accidentes que ocurran en el trayecto directo. Esto quiere decir que,  si una persona desvía el camino habitual entre su casa y el trabajo, y le ocurre un accidente, éste deja de considerarse como  de Trayecto.

¿Qué es una enfermedad profesional?

Es la enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

¿Qué sucede si el trabajador tiene un accidente durante el horario de colación?

Es un ACCIDENTE DE TRAYECTO sólo si el trabajador se dirige a su habitación para tomar su colación de ida o regreso. Si el siniestro ocurre cuando el trabajador sale de la empresa para tomar su colación, se tratará eventualmente de un accidente del trabajo. 

¿Qué sucede si el trabajador tiene un accidente en el trayecto desde la habitación al trabajo?

Es un ACCIDENTE DEL TRAYECTO sólo si ocurre en el trayecto directo entre su habitación y su lugar de trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Si el trabajador desvía o interrumpe el recorrido antes de llegar a su trabajo, este accidente será de causa común y no de trayecto.

¿Qué sucede si el trabajador sufre un accidente en el transcurso del trabajo a la habitación?

Es un ACCIDENTE DEL TRAYECTO sólo si ocurre en el trayecto directo entre su lugar de trabajo y su habitación, y que le produzca incapacidad o muerte. Si el trabajador se desvía antes de llegar a su habitación este accidente será de causa común y no de trayecto. 

¿Qué sucede si el trabajador sufre un accidente en el trayecto entre dos empleadores?

Es un ACCIDENTE DEL TRAYECTO si ocurre en el recorrido entre dos empleadores distintos. Se debe otorgar las prestaciones de la ley 16744 del organismo administrador a que esté afiliado el empleador al que se dirigía el trabajador al accidentarse.

¿Quiénes ejercen la administración del seguro de la ley Nº 16.744?

La administración del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales puede ejercerla el Estado a través del Instituto de Normalización Previsional (INP) y el Sistema Nacional de Servicios de Salud; y el sector privado a través de las mutualidades de empleadores y de las empresas con administración delegada. 

¿Qué condiciones deben cumplir las Instituciones para ser administradores del seguro de la Ley Nº 16.744?

Las mutualidades de empleadores,  para tener carácter de administradoras de la ley N° 16.744, deben ser Corporaciones de Derecho Privado sin fines de lucro y cumplir las siguientes condiciones:

A) Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000 trabajadores, a lo menos en faenas permanentes.
B) Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación.
C) Que realicen actividades permanentes de prevención.
D) Que no sean administradas directa o indirectamente por instituciones con fines de lucro.
E) Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraidas por ellas.
Cobertura de la Ley para Socios de Empresas


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